Procedimientos de Convalidación y Adaptación
Los procedimientos de Adaptación y Convalidación de estudios
en la Facultad de Informática de la Universidad Complutense de Madrid se
rigen por los R.D. 1497/1987, R.D. 1267/1994, R.D. 779/1998 y R.D. 69/2000, y
por las normas sobre convalidación y adaptación de estudios
aprobadas por su Junta de Gobierno en su sesión del 31 de Marzo de 1998.
Las asignaturas adaptadas o convalidadas se consideraran superadas a todos los
efectos y por tanto, no susceptibles de nuevo examen.
1. Adaptación
de estudios
Reservado a alumnos ya admitidos en una de nuestras titulaciones que
soliciten la adaptación de asignaturas aprobadas pertenecientes a la
misma titulación cursada en otra Universidad española o cursada
en la nuestra pero proveniente de un plan de estudios anterior. El
procedimiento de adaptación no genera pago, tiene en cuenta la nota y es
interno a nuestra Facultad.
Existen tres tipos de adaptaciones, las de alumnos provenientes de otra
Universidad que han trasladado su expediente a la nuestra, las de alumnos
provenientes de otra Universidad que acceden a la nuestra por pruebas de acceso
y, finalmente, las de alumnos de nuestra Facultad que cambian de plan de
estudios. Todas ellas requieren que el alumno lo solicite en Secretaría,
exclusivamente a través de ventanilla, típicamente durante los
periodos de matriculación y de modo general del 1 de septiembre al 31 de
octubre.
Procedimiento de solicitud de adaptación por cambio de
Universidad a través de traslado de expediente
La adaptación por cambio de universidad a través de traslado
de expediente, requiere que el alumno haya superado un mínimo de 60
créditos en su Universidad de origen, que haya solicitado en
Secretaría dicho traslado en plazo (del 1 al 31 de Julio) y que el
Decano haya informado positivamente al respecto. La resuelve la
Subcomisión de Convalidaciones informando favorable o desfavorablemente
sobre cada una de las asignaturas para las que solicita adaptación. Esta
resolución se realiza una vez recibido el traslado de expediente,
independientemente del momento en el que se haya hecho la solicitud.
El procedimiento a seguir por el alumno que solicita esta modalidad de
adaptación de estudios es el siguiente:
- No debe matricularse de las asignaturas de las que va a
solicitar adaptación.
- Debe entregar en Secretaría la siguiente
documentación:
1. Una fotocopia del D.N.I
2. Un impreso de Solicitud de Adaptación de Estudios específico a
la titulación para la que solicita adaptación (impresos AD01-ITIS, AD01-ITIG, AD01-II para las
Ingenierías, y CV01-GrIS,
CV01-GrIC o CV01-GrII para los
Grados).
3. Una copia de todas las páginas del B.O.E.
en las que se detalla el plan de estudios de la titulación origen.
4. Una copia compulsada o sellada en origen de los programas detallados de las asignaturas
de las que solicita adaptación.
Procedimiento de solicitud de adaptación por cambio de
Universidad a través de pruebas de acceso
La adaptación por cambio de universidad a través de pruebas de
acceso, requiere que el alumno haya superado menos de 60 créditos en su
Universidad de origen. La resuelve la Subcomisión de Convalidaciones
informando favorable o desfavorablemente sobre cada una de las asignaturas para
las que solicita adaptación. Esta resolución se realiza una vez
recibido el traslado de expediente, independientemente del momento en el que se
haya hecho la solicitud.
El procedimiento a seguir por el alumno que solicita esta modalidad de
adaptación de estudios es el siguiente:
- Debe entregar en Secretaría la siguiente
documentación:
1. Una fotocopia del D.N.I
2. Un impreso de Solicitud de Adaptación de Estudios específico a
la titulación para la que solicita adaptación (impresos AD01-ITIS, AD01-ITIG, AD01-II para las
Ingenierías y CV01-GrIS,
CV01-GrIC o CV01-GrII para los
Grados)
3. Una copia de todas las páginas del B.O.E.
en las que se detalla el plan de estudios de la titulación origen.
4. Una copia compulsada o sellada en origen de los programas detallados de las
asignaturas de las que solicita adaptación.
Procedimiento de solicitud de adaptación por cambio de plan de
estudios
La adaptación por cambio de plan de estudios es resuelta de oficio
por la Secretaría según las tablas de adaptación aprobadas
en el plan de estudios destino.
El procedimiento a seguir por el alumno que solicita adaptación de
estudios por cambio del plan de estudios es el siguiente:
- No debe matricularse de las asignaturas de las que va a
solicitar adaptación.
- Debe entregar en Secretaría la siguiente
documentación:
1. Una fotocopia del D.N.I
2. Un impreso AD02 de
Solicitud de Adaptación de Estudios por cambio de plan.
Procedimiento de resolución (alumnos provenientes de otras
Universidades)
Un primer ciclo completamente superado será adaptado en bloque por el
primer ciclo correspondiente de nuestra Universidad.
Cuando el alumno tenga superadas todas las asignaturas que conforman una
materia troncal, éstas serán adaptadas en bloque por las
asignaturas que conformen la misma materia troncal en nuestra
titulación.
Cuando el alumno tenga superadas en la Universidad de origen algunas de las
asignaturas que conforman una materia troncal, éstas serán
adaptadas por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
Las asignaturas obligatorias u optativas, serán adaptadas por
asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes. Si las
asignaturas cursadas no guardasen coincidencia con ninguna de las impartidas en
la Universidad Complutense, podrán ser adaptadas por créditos de
libre configuración (acuerdo de la Junta de Facultad de fecha 27 de mayo
de 2004).
Las asignaturas de libre configuración, serán adaptadas por un
número equivalente de créditos de libre configuración.
Este procedimiento no asegura que el número de créditos
adaptados sea equivalente al número de créditos cursados en la
Universidad de origen.
2. Convalidación
parcial de estudios Nacionales
Reservado a alumnos ya admitidos en una de nuestras titulaciones que
soliciten la convalidación de asignaturas aprobadas pertenecientes a una
titulación diferente. La Universidad de origen debe ser española
y puede ser la nuestra, por lo que se incluyen los cambios de titulación
dentro de nuestra Facultad. El procedimiento de convalidación de
estudios nacionales genera pago, tiene en cuenta la nota e involucra a nuestra
Facultad y al Vicerectorado de Alumnos. Además
requiere que el alumno lo solicite en Secretaría, exclusivamente a
través de ventanilla, del 1 de septiembre al 31 de octubre.
Procedimiento de solicitud
La convalidación parcial de estudios nacionales es resuelta por la
Subcomisión de Convalidaciones que debe informar favorable o
desfavorablemente sobre cada una de las asignaturas para las que solicita
convalidación.
El procedimiento a seguir por el alumno que solicita convalidación es
el siguiente:
- Debe matricularse de todas las asignaturas de las que
va a solicitar convalidación.
- Debe entregar en Secretaría la siguiente
documentación:
1. Una fotocopia del D.N.I
2. El impreso oficial de Solicitud de Convalidación Parcial de Estudios.
3. Un Anexo a la Solicitud de Convalidación de Estudios específico
a la titulación para la que solicita convalidación (impresos CV01-ITIS, CV01-ITIGCV01-II para las
Ingenierías y CV01-GrIS,
CV01-GrIC o CV01-GrII para los
Grados).
4. Una copia compulsada o sellada en origen de los programas detallados
(incluyendo número de créditos) de las asignaturas de las que
solicita convalidación. Si el alumno pide convalidación de
asignaturas cursadas en nuestra Facultad el alumno está exento de
presentar los programas.
5. Una copia compulsada de un certificado de notas expedido en la Universidad
de origen que justifique la superación de las asignaturas de las que
solicita convalidación. Si el alumno pide convalidación de asignaturas
cursadas en nuestra Facultad el alumno está exento de presentar este
certificado.
Procedimiento de resolución
Las asignaturas troncales, obligatorias u optativas, serán convalidadas
por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
Los alumnos que accedieron directamente al segundo ciclo de
Ingeniería en Informática a través de un título de
Ingeniero Técnico en Informática, no podrán convalidar
asignaturas de segundo ciclo por asignaturas cursadas en el primer ciclo.
No podrán ser objeto de convalidación los créditos de
Libre Configuración, salvo que las asignaturas que se pretende
convalidar figuren expresamente en el catálogo de Libre
Configuración de ese curso académico y sean matriculables
por nuestros alumnos.
En todo caso deberán respetarse las normas sobre convalidación
y adaptación de estudios en la UCM aprobadas por Junta de Gobierno y que
se enumeran el apéndice.
3. Convalidación
de estudios extranjeros
Reservado a alumnos no admitidos en una de nuestras titulaciones que
soliciten la convalidación de asignaturas aprobadas pertenecientes a una
titulación cursada en una Universidad extranjera y que deseen ser
admitidos para continuar sus estudios en nuestra Facultad. El procedimiento de
convalidación de estudios extranjeros no genera pago, no conserva la
nota e involucra a nuestra Facultad y al Vicerectorado
de Alumnos. Además requiere que el alumno lo solicite en el
Vicerrectorado de Alumnos o en Secretaría, exclusivamente a
través de ventanilla, del 1 de mayo dal 31 de
julio
Procedimiento de solicitud
La convalidación de estudios extranjeros es resuelta por la
Subcomisión de Convalidaciones que debe informar favorablemente o
desfavorablemente a la admisión del alumno. En caso de informe favorable
además deberá informar favorablemente o desfavorablemente sobre
cada una de las asignaturas para las que solicita convalidación.
El procedimiento a seguir por el alumno que solicita convalidación a
través de nuestra Secretaría, es el siguiente:
- Debe entregar en Secretaría la siguiente
documentación:
1. Una fotocopia del pasaporte o documento identificativo.
2. El impreso oficial de Solicitud de Convalidación Parcial de Estudios.
3. Un Anexo a la Solicitud de
Convalidación de Estudios específico a la titulación para
la que solicita convalidación
- Se pueden resolver
como favorables aquellas solitudes en las que se le consideren convalidables al estudiante un mínimo de 30
créditos.
- A efectos de
admisión se tendrán en cuenta todas las asignaturas del
plan de estudios, sin embargo la convalidación efectiva
sólo se podrá realizar con asignaturas ya implantadas.
- La
convalidación efectiva se irá realizando a medida que se
vayan implantando las asignaturas de los respectivos cursos.
4. Una copia compulsada o sellada en origen de
los programas detallados (incluyendo número de créditos) de las
asignaturas de las que solicita convalidación. Si no está en
castellano deberá adjuntar una traducción original.
5. Una copia compulsada de un certificado de notas expedido en la universidad
de origen que justifique la superación de las asignaturas de las que
solicita convalidación. Si no está en castellano deberá
adjuntar una traducción original.
- Todos los documentos que se presenten deberán
estar legalizados por vía diplomática y con el visto bueno
del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (excepto Bolivia,
Colombia, Chile, Ecuador, Panamá y Perú). Los documentos que
estén sellados con la "APOSTILLE" no necesitan otra
legalización diplomática.
Procedimiento de resolución
Las asignaturas troncales, obligatorias u optativas, serán
convalidadas por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
No podrán ser objeto de convalidación los créditos de
Libre Configuración, salvo que las asignaturas que se pretende
convalidar figuren expresamente en el catálogo de Libre
Configuración de ese curso académico y sean por nuestros alumnos.
En todo caso deberán respetarse las normas sobre convalidación
y adaptación de estudios en la UCM aprobadas por Junta de Gobierno.
En caso que el número de créditos convalidado sea inferior a
60, deberá informarse desfavorablemente. En caso de que sea superior
deberá informarse individualmente cada asignatura.
4. Acceso
al doctorado
Reservado a alumnos titulados por una Universidad extranjera cuyo
título no ha sido aún homologado y que solicitan ser admitidos a
uno de los planes de doctorado de nuestra Universidad. El procedimiento de
solicitud de acceso a doctorado involucra a nuestra Facultad y al Vicerectorado de Alumnos. Además requiere que el
alumno lo solicite en el Vicerrectorado de Alumnos del 1 de enero al 15 de
septiembre.
Procedimiento de resolución
Para resolver favorablemente, la titulación cursada por el
solicitante debe tener carácter universitario, tener una carga
aproximada de 300 créditos, una duración mínima de 4
años, y unos contenidos similares a nuestro título.
4. Reconocimiento
de estudios de grado para alumnos de ciclos formativos de grado superior de la
Formación Profesional específica
Según
modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de
Madrid, la Consejería de Educación y la Universidad Complutense
de Madrid se reconoce la correspondencia entre estudios superiores de
Formación Profesional y Estudios Universitarios Oficiales de Grado para
aquellos estudiantes que:
·
Habiendo
cursado alguno de los ciclos formativos: Grado
Superior de Administración de Sistemas Informáticos o Grado Superior de Desarrollo de
Aplicaciones Informáticas.
·
No
tengan superadas las asignaturas de Grado correspondientes según las tablas
anexas.
Podrán
solicitar la modificación de matrícula o reconocimiento de
estudios entregando junto con la matrícula en la Secretaría de
Alumnos de la Facultad el formulario
de Reconocimiento de Estudios de Grado para estudiantes de Ciclos Formativos de
Formación Profesional.
5. Recursos
Si un alumno no está de acuerdo con la resolución de la
adaptación o convalidación, puede recurrir. Para ello debe
presentar una instancia al Rector en el Vicerrectorado de Alumnos solicitando
la reconsideración de la misma y aportando la documentación que
estime necesaria.
6. Resumen
de plazos e impresos
Traslado de expediente: del 1 al 31 de Julio, impreso TR01.
Adaptación de estudios: del 1 de Septiembre al 31 de Octubre,
impresos AD01-ITIS, AD01-ITIG, AD01-II o AD02.
Convalidación parcial de estudios nacionales: del 1 de
Septiembre al 31 de Octubre, impresos CV01-ITIS, CV01-ITIG o CV01-II para las
Ingenierías y CV01-GrIS,
CV01-GrIC o CV01-GrII para los
Grados.
Convalidación de estudios extranjeros: del 1 de Abril al 30 de
Septiembre, impresos de convalidación CV01-ITIS, CV01-ITIG o CV01-II para las
Ingenierías e Impresos de admisión (A01-GrII, A01-GrIC, A01-GrIS) para Grados.
Acceso al doctorado: del 1 de Enero al 15 de Septiembre.
Reconocimiento
de Estudios de Grado para ciclos formativos (RG-FP)
7. Apéndices
Normas sobre convalidación y adaptación de estudios en
la UCM (Junta de Gobierno de 31 de Marzo de 1998)
La convalidación parcial y la adaptación de estudios se
producen en los siguientes supuestos:
a) ADAPTACIÓN:
Alumnos que (previa admisión en el Centro
de destino) desean continuar en una titulación de la UCM los mismos
estudios iniciados en otra Universidad española.
La adaptación de estudios se
resolverá por la Facultad o Escuela en el momento en que se verifique el
traslado de expediente, teniendo en cuenta la normativa vigente sobre
permanencia, carácter de las asignaturas, etc.
Alumnos que habiendo iniciado sus estudios en un
plan antiguo desean continuar esas mismas enseñanzas en el plan nuevo
correspondiente.
Se trata en tales casos de adaptar asignaturas
del Centro de destino por asignaturas cursadas en el Centro de origen.
Regulación legal: Punto Uno del Anexo I
del RD 1267/1994, de 10 de Junio. (B.O.E. 11 de Junio).
b) CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ESPAÑOLES:
Alumnos que (previa admisión en el Centro
de destino) desean:
Continuar en una titulación de la UCM los
estudios iniciados en otra titulación (de la UCM o de otra Universidad
española); o bien
Simultanear los estudios en una titulación
de la UCM con estudios en otra titulación (de la UCM o de otra
Universidad española), previa autorización del Rector.
Se trata en tales casos de convalidar asignaturas
del Centro de destino por otras cursadas en el Centro de origen.
c) CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS:
Alumnos que han realizado estudios universitarios
en el extranjero sin haberlos concluido y deseen continuarlos en esta
Universidad.
Se trata en este caso de convalidar asignaturas
del Centro de destino por asignaturas cursadas en el Centro de origen.
LAS CONVALIDACIONES SE REGIRÁN POR LAS SIGUIENTES NORMAS:
PRIMERA: Las propuestas de Convalidación
de Estudios parciales serán informadas por los Presidentes de las
Subcomisiones de cada Centro, y su aprobación será competencia
exclusiva de la Comisión Asesora de Convalidaciones.
SEGUNDA: Para convalidar asignaturas en los casos
de convalidación parcial de estudios extranjeros, será requisito
indispensable tener aprobado el primer curso completo o un mínimo
equivalente a 60 créditos en el Centro de procedencia.
TERCERA: No serán convalidables
las asignaturas correspondientes al Segundo Ciclo del Centro al que se accede
por otras cursadas en el Primer Ciclo del Centro de origen, salvo que tengan carácter
troncal u obligatorio en ambas titulaciones.
CUARTA: En los supuestos de convalidación
parcial de estudios españoles, será requisito previo a la
resolución de la convalidación estar matriculado en las
asignaturas susceptibles de ser convalidadas. En los supuestos de
convalidación parcial de estudios extranjeros no ser necesario tal
requisito, ya que la resolución favorable de esta convalidación
es la que otorga el acceso del alumno a los estudios solicitados, condicionado únicamente
a la existencia de plazas disponibles.
QUINTA: En los supuestos de convalidación
parcial de estudios extranjeros, la. convalidación
aprobada quedará sin efecto si el interesado no formaliza la
matrícula en el curso académico en el que fue concedida o en el
siguiente. Excepcionalmente, la Comisión Asesora de Convalidaciones
podrá valorar las razones que hayan impedido la matriculación y
acordar lo que proceda.
SEXTA: La Comisión tomará en
consideración, a los efectos de resolver sobre la convalidación,
el lapso de tiempo transcurrido desde que el solicitante cursó las
asignaturas.
SÉPTIMA: No son susceptibles de
convalidación las asignaturas previamente convalidadas, y que, por lo
tanto, no han sido cursadas por el alumno. En cambio, las asignaturas
efectivamente cursadas, pueden ser objeto de convalidación cuantas veces
resulte procedente según el programa y normas generales de
aplicación.
OCTAVA: En el plazo de un mes a contar desde la
recepción de la resolución de la Comisión Asesora de
Convalidaciones, el alumno, podrá presentar ante el Rector solicitud
razonada de reconsideración aportando, en todo caso, nuevos datos que la
justifiquen.
NOVENA: Podrán ser objeto de
convalidación las asignaturas de Libre Elección siempre que
estén ofertadas en el Catálogo de Libre Elección vigente
en el curso académico en el que se solicita la convalidación y
estén ofertadas para los estudios que realiza el solicitante.
DÉCIMA: En las enseñanzas
renovadas, no es posible convalidar asignaturas que todavía no se
están impartiendo. El interesado podrá formular solicitud de
ampliación de convalidaciones a medida que se implanten los nuevos
cursos.
CLÁUSULAS ADICIONALES
A: Los alumnos que participen en los programas
europeos de intercambio de estudiantes (Erasmus/Sócrates, Tempus, Alfa) continuarán sometidos al
régimen de equivalencia de estudios establecido por la Unión
Europea.
B: Para los alumnos de la Universidad Complutense
de Madrid que participen en intercambios internacionales dentro de los
Convenios de la U.C.M. con Universidades extranjeras o en programas
internacionales no sometidos a la normativa europea, se establecerá un
reglamento específico a efectos de convalidación.