Facultad de Informática - Universidad Complutense de Madrid

Procedimientos de Convalidación y Adaptación

 

Los procedimientos de Adaptación y Convalidación de estudios en la Facultad de Informática de la Universidad Complutense de Madrid se rigen por los R.D. 1497/1987, R.D. 1267/1994, R.D. 779/1998 y R.D. 69/2000, y por las normas sobre convalidación y adaptación de estudios aprobadas por su Junta de Gobierno en su sesión del 31 de Marzo de 1998. Las asignaturas adaptadas o convalidadas se consideraran superadas a todos los efectos y por tanto, no susceptibles de nuevo examen.

1. Adaptación de estudios

Reservado a alumnos ya admitidos en una de nuestras titulaciones que soliciten la adaptación de asignaturas aprobadas pertenecientes a la misma titulación cursada en otra Universidad española o cursada en la nuestra pero proveniente de un plan de estudios anterior. El procedimiento de adaptación no genera pago, tiene en cuenta la nota y es interno a nuestra Facultad.

Existen tres tipos de adaptaciones, las de alumnos provenientes de otra Universidad que han trasladado su expediente a la nuestra, las de alumnos provenientes de otra Universidad que acceden a la nuestra por pruebas de acceso y, finalmente, las de alumnos de nuestra Facultad que cambian de plan de estudios. Todas ellas requieren que el alumno lo solicite en Secretaría, exclusivamente a través de ventanilla, típicamente durante los periodos de matriculación y de modo general del 1 de septiembre al 31 de octubre.

Procedimiento de solicitud de adaptación por cambio de Universidad a través de traslado de expediente

La adaptación por cambio de universidad a través de traslado de expediente, requiere que el alumno haya superado un mínimo de 60 créditos en su Universidad de origen, que haya solicitado en Secretaría dicho traslado en plazo (del 1 al 31 de Julio) y que el Decano haya informado positivamente al respecto. La resuelve la Subcomisión de Convalidaciones informando favorable o desfavorablemente sobre cada una de las asignaturas para las que solicita adaptación. Esta resolución se realiza una vez recibido el traslado de expediente, independientemente del momento en el que se haya hecho la solicitud.

El procedimiento a seguir por el alumno que solicita esta modalidad de adaptación de estudios es el siguiente:

  • No debe matricularse de las asignaturas de las que va a solicitar adaptación.
  • Debe entregar en Secretaría la siguiente documentación:

1. Una fotocopia del D.N.I
2. Un impreso de Solicitud de Adaptación de Estudios específico a la titulación para la que solicita adaptación (impresos AD01-ITIS, AD01-ITIG, AD01-II para las Ingenierías, y CV01-GrIS, CV01-GrIC o CV01-GrII para los Grados).
3. Una copia de todas las páginas del B.O.E. en las que se detalla el plan de estudios de la titulación origen.
4. Una copia compulsada o sellada en origen de los programas detallados de las asignaturas de las que solicita adaptación.

Procedimiento de solicitud de adaptación por cambio de Universidad a través de pruebas de acceso

La adaptación por cambio de universidad a través de pruebas de acceso, requiere que el alumno haya superado menos de 60 créditos en su Universidad de origen. La resuelve la Subcomisión de Convalidaciones informando favorable o desfavorablemente sobre cada una de las asignaturas para las que solicita adaptación. Esta resolución se realiza una vez recibido el traslado de expediente, independientemente del momento en el que se haya hecho la solicitud.

El procedimiento a seguir por el alumno que solicita esta modalidad de adaptación de estudios es el siguiente:

  • Debe entregar en Secretaría la siguiente documentación:

1. Una fotocopia del D.N.I
2. Un impreso de Solicitud de Adaptación de Estudios específico a la titulación para la que solicita adaptación (impresos AD01-ITIS, AD01-ITIG, AD01-II para las Ingenierías y CV01-GrIS, CV01-GrIC o CV01-GrII para los Grados)
3. Una copia de todas las páginas del B.O.E. en las que se detalla el plan de estudios de la titulación origen.
4. Una copia compulsada o sellada en origen de los programas detallados de las asignaturas de las que solicita adaptación.

Procedimiento de solicitud de adaptación por cambio de plan de estudios

La adaptación por cambio de plan de estudios es resuelta de oficio por la Secretaría según las tablas de adaptación aprobadas en el plan de estudios destino.

El procedimiento a seguir por el alumno que solicita adaptación de estudios por cambio del plan de estudios es el siguiente:

  • No debe matricularse de las asignaturas de las que va a solicitar adaptación.
  • Debe entregar en Secretaría la siguiente documentación:

1. Una fotocopia del D.N.I
2. Un impreso AD02 de Solicitud de Adaptación de Estudios por cambio de plan.

Procedimiento de resolución (alumnos provenientes de otras Universidades)

Un primer ciclo completamente superado será adaptado en bloque por el primer ciclo correspondiente de nuestra Universidad.

Cuando el alumno tenga superadas todas las asignaturas que conforman una materia troncal, éstas serán adaptadas en bloque por las asignaturas que conformen la misma materia troncal en nuestra titulación.

Cuando el alumno tenga superadas en la Universidad de origen algunas de las asignaturas que conforman una materia troncal, éstas serán adaptadas por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.

Las asignaturas obligatorias u optativas, serán adaptadas por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes. Si las asignaturas cursadas no guardasen coincidencia con ninguna de las impartidas en la Universidad Complutense, podrán ser adaptadas por créditos de libre configuración (acuerdo de la Junta de Facultad de fecha 27 de mayo de 2004).

Las asignaturas de libre configuración, serán adaptadas por un número equivalente de créditos de libre configuración.

Este procedimiento no asegura que el número de créditos adaptados sea equivalente al número de créditos cursados en la Universidad de origen.

2. Convalidación parcial de estudios Nacionales

Reservado a alumnos ya admitidos en una de nuestras titulaciones que soliciten la convalidación de asignaturas aprobadas pertenecientes a una titulación diferente. La Universidad de origen debe ser española y puede ser la nuestra, por lo que se incluyen los cambios de titulación dentro de nuestra Facultad. El procedimiento de convalidación de estudios nacionales genera pago, tiene en cuenta la nota e involucra a nuestra Facultad y al Vicerectorado de Alumnos. Además requiere que el alumno lo solicite en Secretaría, exclusivamente a través de ventanilla, del 1 de septiembre al 31 de octubre.

Procedimiento de solicitud

La convalidación parcial de estudios nacionales es resuelta por la Subcomisión de Convalidaciones que debe informar favorable o desfavorablemente sobre cada una de las asignaturas para las que solicita convalidación.

El procedimiento a seguir por el alumno que solicita convalidación es el siguiente:

  • Debe matricularse de todas las asignaturas de las que va a solicitar convalidación.
  • Debe entregar en Secretaría la siguiente documentación:

1. Una fotocopia del D.N.I
2. El impreso oficial de Solicitud de Convalidación Parcial de Estudios.
3. Un Anexo a la Solicitud de Convalidación de Estudios específico a la titulación para la que solicita convalidación (impresos CV01-ITIS, CV01-ITIGCV01-II para las Ingenierías y CV01-GrIS, CV01-GrIC o CV01-GrII para los Grados).
4. Una copia compulsada o sellada en origen de los programas detallados (incluyendo número de créditos) de las asignaturas de las que solicita convalidación. Si el alumno pide convalidación de asignaturas cursadas en nuestra Facultad el alumno está exento de presentar los programas.
5. Una copia compulsada de un certificado de notas expedido en la Universidad de origen que justifique la superación de las asignaturas de las que solicita convalidación. Si el alumno pide convalidación de asignaturas cursadas en nuestra Facultad el alumno está exento de presentar este certificado.

Procedimiento de resolución

Las asignaturas troncales, obligatorias u optativas, serán convalidadas por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.

Los alumnos que accedieron directamente al segundo ciclo de Ingeniería en Informática a través de un título de Ingeniero Técnico en Informática, no podrán convalidar asignaturas de segundo ciclo por asignaturas cursadas en el primer ciclo.

No podrán ser objeto de convalidación los créditos de Libre Configuración, salvo que las asignaturas que se pretende convalidar figuren expresamente en el catálogo de Libre Configuración de ese curso académico y sean matriculables por nuestros alumnos.

En todo caso deberán respetarse las normas sobre convalidación y adaptación de estudios en la UCM aprobadas por Junta de Gobierno y que se enumeran el apéndice.

3. Convalidación de estudios extranjeros

Reservado a alumnos no admitidos en una de nuestras titulaciones que soliciten la convalidación de asignaturas aprobadas pertenecientes a una titulación cursada en una Universidad extranjera y que deseen ser admitidos para continuar sus estudios en nuestra Facultad. El procedimiento de convalidación de estudios extranjeros no genera pago, no conserva la nota e involucra a nuestra Facultad y al Vicerectorado de Alumnos. Además requiere que el alumno lo solicite en el Vicerrectorado de Alumnos o en Secretaría, exclusivamente a través de ventanilla, del 1 de mayo dal 31 de julio

Procedimiento de solicitud

La convalidación de estudios extranjeros es resuelta por la Subcomisión de Convalidaciones que debe informar favorablemente o desfavorablemente a la admisión del alumno. En caso de informe favorable además deberá informar favorablemente o desfavorablemente sobre cada una de las asignaturas para las que solicita convalidación.

El procedimiento a seguir por el alumno que solicita convalidación a través de nuestra Secretaría, es el siguiente:

  • Debe entregar en Secretaría la siguiente documentación:

1. Una fotocopia del pasaporte o documento identificativo.
2. El impreso oficial de Solicitud de Convalidación Parcial de Estudios.

3. Un Anexo a la Solicitud de Convalidación de Estudios específico a la titulación para la que solicita convalidación

        • Se pueden resolver como favorables aquellas solitudes en las que se le consideren convalidables al estudiante un mínimo de 30 créditos.
        • A efectos de admisión se tendrán en cuenta todas las asignaturas del plan de estudios, sin embargo la convalidación efectiva sólo se podrá realizar con asignaturas ya implantadas.
        • La convalidación efectiva se irá realizando a medida que se vayan implantando las asignaturas de los respectivos cursos.

4. Una copia compulsada o sellada en origen de los programas detallados (incluyendo número de créditos) de las asignaturas de las que solicita convalidación. Si no está en castellano deberá adjuntar una traducción original.
5. Una copia compulsada de un certificado de notas expedido en la universidad de origen que justifique la superación de las asignaturas de las que solicita convalidación. Si no está en castellano deberá adjuntar una traducción original.

  • Todos los documentos que se presenten deberán estar legalizados por vía diplomática y con el visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (excepto Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Panamá y Perú). Los documentos que estén sellados con la "APOSTILLE" no necesitan otra legalización diplomática.

Procedimiento de resolución

Las asignaturas troncales, obligatorias u optativas, serán convalidadas por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.

No podrán ser objeto de convalidación los créditos de Libre Configuración, salvo que las asignaturas que se pretende convalidar figuren expresamente en el catálogo de Libre Configuración de ese curso académico y sean por nuestros alumnos.

En todo caso deberán respetarse las normas sobre convalidación y adaptación de estudios en la UCM aprobadas por Junta de Gobierno.

En caso que el número de créditos convalidado sea inferior a 60, deberá informarse desfavorablemente. En caso de que sea superior deberá informarse individualmente cada asignatura.

4. Acceso al doctorado

Reservado a alumnos titulados por una Universidad extranjera cuyo título no ha sido aún homologado y que solicitan ser admitidos a uno de los planes de doctorado de nuestra Universidad. El procedimiento de solicitud de acceso a doctorado involucra a nuestra Facultad y al Vicerectorado de Alumnos. Además requiere que el alumno lo solicite en el Vicerrectorado de Alumnos del 1 de enero al 15 de septiembre.

Procedimiento de resolución

Para resolver favorablemente, la titulación cursada por el solicitante debe tener carácter universitario, tener una carga aproximada de 300 créditos, una duración mínima de 4 años, y unos contenidos similares a nuestro título.

4. Reconocimiento de estudios de grado para alumnos de ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional específica

Según modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación y la Universidad Complutense de Madrid se reconoce la correspondencia entre estudios superiores de Formación Profesional y Estudios Universitarios Oficiales de Grado para aquellos estudiantes que:

·         Habiendo cursado alguno de los ciclos formativos: Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos o Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

·         No tengan superadas las asignaturas de Grado correspondientes según las tablas anexas.

 

Podrán solicitar la modificación de matrícula o reconocimiento de estudios entregando junto con la matrícula en la Secretaría de Alumnos de la Facultad el formulario de Reconocimiento de Estudios de Grado para estudiantes de Ciclos Formativos de Formación Profesional.

 

5. Recursos

Si un alumno no está de acuerdo con la resolución de la adaptación o convalidación, puede recurrir. Para ello debe presentar una instancia al Rector en el Vicerrectorado de Alumnos solicitando la reconsideración de la misma y aportando la documentación que estime necesaria.

6. Resumen de plazos e impresos

Traslado de expediente: del 1 al 31 de Julio, impreso TR01.

Adaptación de estudios: del 1 de Septiembre al 31 de Octubre, impresos AD01-ITIS, AD01-ITIG, AD01-II o AD02.

Convalidación parcial de estudios nacionales: del 1 de Septiembre al 31 de Octubre, impresos CV01-ITIS, CV01-ITIG o CV01-II para las Ingenierías y CV01-GrIS, CV01-GrIC o CV01-GrII para los Grados.

Convalidación de estudios extranjeros: del 1 de Abril al 30 de Septiembre, impresos de convalidación CV01-ITIS, CV01-ITIG o CV01-II para las Ingenierías e Impresos de admisión (A01-GrII, A01-GrIC, A01-GrIS) para Grados.

Acceso al doctorado: del 1 de Enero al 15 de Septiembre.

Reconocimiento de Estudios de Grado para ciclos formativos (RG-FP)

7. Apéndices

Normas sobre convalidación y adaptación de estudios en la UCM (Junta de Gobierno de 31 de Marzo de 1998)

 

La convalidación parcial y la adaptación de estudios se producen en los siguientes supuestos:

a) ADAPTACIÓN:

Alumnos que (previa admisión en el Centro de destino) desean continuar en una titulación de la UCM los mismos estudios iniciados en otra Universidad española.

La adaptación de estudios se resolverá por la Facultad o Escuela en el momento en que se verifique el traslado de expediente, teniendo en cuenta la normativa vigente sobre permanencia, carácter de las asignaturas, etc.

Alumnos que habiendo iniciado sus estudios en un plan antiguo desean continuar esas mismas enseñanzas en el plan nuevo correspondiente.

Se trata en tales casos de adaptar asignaturas del Centro de destino por asignaturas cursadas en el Centro de origen.

Regulación legal: Punto Uno del Anexo I del RD 1267/1994, de 10 de Junio. (B.O.E. 11 de Junio).

b) CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ESPAÑOLES:

Alumnos que (previa admisión en el Centro de destino) desean:

Continuar en una titulación de la UCM los estudios iniciados en otra titulación (de la UCM o de otra Universidad española); o bien

Simultanear los estudios en una titulación de la UCM con estudios en otra titulación (de la UCM o de otra Universidad española), previa autorización del Rector.

Se trata en tales casos de convalidar asignaturas del Centro de destino por otras cursadas en el Centro de origen.

c) CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS:

Alumnos que han realizado estudios universitarios en el extranjero sin haberlos concluido y deseen continuarlos en esta Universidad.

Se trata en este caso de convalidar asignaturas del Centro de destino por asignaturas cursadas en el Centro de origen.

LAS CONVALIDACIONES SE REGIRÁN POR LAS SIGUIENTES NORMAS:

PRIMERA: Las propuestas de Convalidación de Estudios parciales serán informadas por los Presidentes de las Subcomisiones de cada Centro, y su aprobación será competencia exclusiva de la Comisión Asesora de Convalidaciones.

SEGUNDA: Para convalidar asignaturas en los casos de convalidación parcial de estudios extranjeros, será requisito indispensable tener aprobado el primer curso completo o un mínimo equivalente a 60 créditos en el Centro de procedencia.

TERCERA: No serán convalidables las asignaturas correspondientes al Segundo Ciclo del Centro al que se accede por otras cursadas en el Primer Ciclo del Centro de origen, salvo que tengan carácter troncal u obligatorio en ambas titulaciones.

CUARTA: En los supuestos de convalidación parcial de estudios españoles, será requisito previo a la resolución de la convalidación estar matriculado en las asignaturas susceptibles de ser convalidadas. En los supuestos de convalidación parcial de estudios extranjeros no ser necesario tal requisito, ya que la resolución favorable de esta convalidación es la que otorga el acceso del alumno a los estudios solicitados, condicionado únicamente a la existencia de plazas disponibles.

QUINTA: En los supuestos de convalidación parcial de estudios extranjeros, la. convalidación aprobada quedará sin efecto si el interesado no formaliza la matrícula en el curso académico en el que fue concedida o en el siguiente. Excepcionalmente, la Comisión Asesora de Convalidaciones podrá valorar las razones que hayan impedido la matriculación y acordar lo que proceda.

SEXTA: La Comisión tomará en consideración, a los efectos de resolver sobre la convalidación, el lapso de tiempo transcurrido desde que el solicitante cursó las asignaturas.

SÉPTIMA: No son susceptibles de convalidación las asignaturas previamente convalidadas, y que, por lo tanto, no han sido cursadas por el alumno. En cambio, las asignaturas efectivamente cursadas, pueden ser objeto de convalidación cuantas veces resulte procedente según el programa y normas generales de aplicación.

OCTAVA: En el plazo de un mes a contar desde la recepción de la resolución de la Comisión Asesora de Convalidaciones, el alumno, podrá presentar ante el Rector solicitud razonada de reconsideración aportando, en todo caso, nuevos datos que la justifiquen.

NOVENA: Podrán ser objeto de convalidación las asignaturas de Libre Elección siempre que estén ofertadas en el Catálogo de Libre Elección vigente en el curso académico en el que se solicita la convalidación y estén ofertadas para los estudios que realiza el solicitante.

DÉCIMA: En las enseñanzas renovadas, no es posible convalidar asignaturas que todavía no se están impartiendo. El interesado podrá formular solicitud de ampliación de convalidaciones a medida que se implanten los nuevos cursos.

CLÁUSULAS ADICIONALES

A: Los alumnos que participen en los programas europeos de intercambio de estudiantes (Erasmus/Sócrates, Tempus, Alfa) continuarán sometidos al régimen de equivalencia de estudios establecido por la Unión Europea.

B: Para los alumnos de la Universidad Complutense de Madrid que participen en intercambios internacionales dentro de los Convenios de la U.C.M. con Universidades extranjeras o en programas internacionales no sometidos a la normativa europea, se establecerá un reglamento específico a efectos de convalidación.

@ Facultad de Informática de la Universidad Complutense de Madrid - C/ Profesor José García Santesmases, s/n. 28040 Madrid (España) Teléfono:+34 913947501 - FAX:+34 913947510